Artículo 21 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno están obligadas a garantizar que mujeres y hombres tengan los mismos derechos, tal como lo marca la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado. Esto significa que nadie puede ser tratado de forma diferente o sufrir represalias por su sexo, y si alguien denuncia discriminación, no le pueden aplicar castigos o trabas para resolver su queja. También se debe promover que en el hogar, el trabajo y la familia haya una convivencia equilibrada, por ejemplo, dando permisos de maternidad o paternidad iguales a quienes adoptan, para que padres y madres compartan responsabilidades. Además, el gobierno debe informar a todos sobre estas reglas y garantizar que nadie viva con violencia, estereotipos de género o reciba menos sueldo por ser mujer u hombre.
Texto oficial
Artículo 21.-Los entes públicos están obligados a garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones relativas de la Constitución Política de la Ciudad de México, de los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de la jurisprudencia internacional, y de las leyes en materia de derechos humanos a nivel federal y local. Para lo cual deberán garantizar: I. El derecho a una vida libre de discriminación por razón de sexo. También se considerará discriminación por razón de sexo, cualquier represalia realizada por un servidor público derivado de la presentación de un recurso tendiente a salvaguardar el derecho a una vida libre de discriminación por razón de sexo; así como cualquier conducta u omisión destinada a impedir el debido proceso del recurso. II. La convivencia armónica y equilibrada en los ámbitos de la vida personal, laboral y familiar, lo que se considerará como el derecho de conciliación, encaminado a lograr el pleno desarrollo de los individuos: a) Para contribuir al reparto equitativo de las responsabilidades en el hogar; a la protección de la maternidad y paternidad corresponsables; y de las familias, así como en cumplimiento de la igualdad sustantiva en la Ciudad de México, se reconoce el derecho de: 1. Las madres por adopción, a un permiso por maternidad que comprenda el mismo período establecido por maternidad posterior al parto, que contará a partir de que reciba a la niña o niño adoptado; y 2. Los padres por consanguinidad o adopción, a gozar de un permiso por paternidad que comprenda el mismo período establecido por maternidad posterior al parto, que contará a partir del nacimiento o recepción de la niña o niño, según sea el caso. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por la legislación federal laboral y de seguridad social que regule el régimen de las actividades al que las madres y padres se hayan registrado. Los entes públicos realizarán acciones para promover y garantizar, la incorporación del permiso por paternidad antes mencionado, en los sectores público y privado. III. El derecho a la información necesaria para hacer efectiva la igualdad sustantiva, para lo cual los entes públicos pondrán a disposición de los individuos la información sobre políticas, instrumentos y normas relativas a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. IV. El derecho a una vida libre de estereotipos de género. V. El derecho a una vida libre de violencia de género. VI. El derecho de igualdad salarial entre mujeres y hombres. TÍTULO IV CAPÍTULO SEGUNDO DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA ECONÓMICA
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