Artículo 23 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que todas las oficinas del gobierno deben hacer varias cosas para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de trabajo. Tienen que investigar por qué las mujeres no encuentran empleo tan fácil y eliminar esas barreras, promover que haya igualdad de sueldos entre hombres y mujeres, y capacitar a quienes estén rezagados por su sexo. También deben evitar que discriminen a las mujeres cuando se asignan jefaturas o se toman decisiones importantes, y asegurarse de que haya presupuesto para cumplir con estas reglas. Además, tienen que lanzar campañas para que se contrate a más mujeres, hacer programas contra la pobreza pensando en las necesidades de ellas, y garantizar que cualquier persona pueda denunciar si sufre discriminación o acoso en el trabajo. Por último, las empresas también deben compartir sus planes de igualdad, y el gobierno debe darle acceso a esa información a quien la pida.
Texto oficial
Artículo 23.-Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos deberán: I. Detectar y analizar los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo, e implementar las acciones para erradicarlos; I Bis. Promover políticas públicas y medidas orientadas a eliminar la brecha de género, en particular la brecha salarial, tanto en los sectores público como privado; II. Generar los mecanismos necesarios para capacitar a las personas que en razón de su sexo están relegadas; III. Implementar acciones que tiendan a erradicar la discriminación en la designación de puestos directivos y toma de decisiones por razón de sexo; IV. Apoyar al perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos de la Ciudad de México, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia laboral; V. Establecer la coordinación necesaria para garantizar lo establecido en el presente artículo; VI. Garantizar que en su Programa Operativo Anual se especifique una partida presupuestaria para la implementación del presente artículo; VII. Establecer los mecanismos necesarios para identificar todas las partidas presupuestarias destinadas al desarrollo de las mujeres y gestar los mecanismos de vinculación entre ellas a efecto de incrementar su potencial; VIII. Implementar campañas que fomenten la contratación de mujeres y promuevan la igualdad sustantiva en el mercado laboral, en los ámbitos público y privado; IX. Promover la implementación de programas de igualdad por parte del sector privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias y posibles mejoras en torno a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; X. Implementar en coordinación con las autoridades competentes medidas destinadas a erradicar cualquier tipo de discriminación, violencia o acoso por razón de sexo; XI. Diseñar, en el ámbito de su competencia, políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género; XII. Emitir las directrices de implementación de la política de igualdad salarial entre mujeres y hombres, así como evaluar su implementación y ejercicio. XIII. Garantizar el derecho a la denuncia por violación a la presente ley en el ámbito laboral y económico; XIV. Difundir, previo consentimiento de las empresas o personas, los planes que apliquen éstas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; y XV. Garantizar el derecho de acceso a la información relativa a los planes de igualdad de las empresas. CAPÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA EQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
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