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Artículo 23 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que todas las oficinas del gobierno deben hacer varias cosas para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de trabajo. Tienen que investigar por qué las mujeres no encuentran empleo tan fácil y eliminar esas barreras, promover que haya igualdad de sueldos entre hombres y mujeres, y capacitar a quienes estén rezagados por su sexo. También deben evitar que discriminen a las mujeres cuando se asignan jefaturas o se toman decisiones importantes, y asegurarse de que haya presupuesto para cumplir con estas reglas. Además, tienen que lanzar campañas para que se contrate a más mujeres, hacer programas contra la pobreza pensando en las necesidades de ellas, y garantizar que cualquier persona pueda denunciar si sufre discriminación o acoso en el trabajo. Por último, las empresas también deben compartir sus planes de igualdad, y el gobierno debe darle acceso a esa información a quien la pida.

Texto oficial

Artículo 23.-Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos deberán: I. Detectar y analizar los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo, e implementar las acciones para erradicarlos; I Bis. Promover políticas públicas y medidas orientadas a eliminar la brecha de género, en particular la brecha salarial, tanto en los sectores público como privado; II. Generar los mecanismos necesarios para capacitar a las personas que en razón de su sexo están relegadas; III. Implementar acciones que tiendan a erradicar la discriminación en la designación de puestos directivos y toma de decisiones por razón de sexo; IV. Apoyar al perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos de la Ciudad de México, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia laboral; V. Establecer la coordinación necesaria para garantizar lo establecido en el presente artículo; VI. Garantizar que en su Programa Operativo Anual se especifique una partida presupuestaria para la implementación del presente artículo; VII. Establecer los mecanismos necesarios para identificar todas las partidas presupuestarias destinadas al desarrollo de las mujeres y gestar los mecanismos de vinculación entre ellas a efecto de incrementar su potencial; VIII. Implementar campañas que fomenten la contratación de mujeres y promuevan la igualdad sustantiva en el mercado laboral, en los ámbitos público y privado; IX. Promover la implementación de programas de igualdad por parte del sector privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias y posibles mejoras en torno a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; X. Implementar en coordinación con las autoridades competentes medidas destinadas a erradicar cualquier tipo de discriminación, violencia o acoso por razón de sexo; XI. Diseñar, en el ámbito de su competencia, políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género; XII. Emitir las directrices de implementación de la política de igualdad salarial entre mujeres y hombres, así como evaluar su implementación y ejercicio. XIII. Garantizar el derecho a la denuncia por violación a la presente ley en el ámbito laboral y económico; XIV. Difundir, previo consentimiento de las empresas o personas, los planes que apliquen éstas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; y XV. Garantizar el derecho de acceso a la información relativa a los planes de igualdad de las empresas. CAPÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA EQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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