Artículo 29 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué cosas deben hacer las autoridades del gobierno para lograr que haya igualdad entre hombres y mujeres. Tienen que mejorar los sistemas para revisar que paguen lo mismo a todos por el mismo trabajo, hacer investigaciones sobre salud y seguridad en el trabajo tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y capacitar a jueces y policías en el tema. También deben platicar con la ciudadanía sobre las leyes de igualdad, colaborar con grupos de la sociedad y otros países para defender los derechos humanos, y proponer nuevas leyes y programas para acabar con la desigualdad. Además, tienen que asegurarse de atender a las víctimas de violencia contra las mujeres, crear formas de repartir mejor las responsabilidades en la casa, y hacer estudios sobre cómo prevenir y eliminar la violencia para que toda la gente los conozca.
Texto oficial
Artículo 29.-Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: I. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución; II. Llevar a cabo investigaciones con perspectiva de género, en materia de salud y de seguridad en el trabajo; III. Capacitar a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres; IV. Promover la participación ciudadana y generar interlocución entre los ciudadanos respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres; V. Reforzar con las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo, los mecanismos de cooperación en materia de derechos humanos e igualdad entre mujeres y hombres; VI. Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la desigualdad en los ámbitos público y privado; VII. Garantizar la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres; VIII. Generar mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, y IX. Generar estudios, diagnósticos y evaluaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y difundirlos. CAPÍTULO SEXTO DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO
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