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Artículo 34 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México y sus oficinas pueden hacer acuerdos con empresas, organizaciones sociales o con otras instituciones del gobierno (como escuelas o hospitales) para apoyar la igualdad entre mujeres y hombres. En estos acuerdos se pueden tratar temas como los que ya están en los planes de igualdad de la ciudad, y también ayudar a vigilar que se cumplan las reglas y a realizar las acciones que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 34.- Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en las labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley. TÍTULO V CAPÍTULO PRIMERO DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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