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Artículo 37 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para asegurar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades de verdad, se va a hacer lo siguiente: recopilar información sobre lo que empresas y gobierno hacen para lograr esa igualdad, revisar si esas acciones están funcionando en la sociedad, proponer estudios para entender cómo está la situación real de mujeres y hombres, y dar a conocer información sobre el tema. También deja abierta la posibilidad de hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para cumplir con la ley.

Texto oficial

Artículo 37.-La vigilancia en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres consistirá en: I. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha los sectores público y privado en materia de igualdad entre mujeres y hombres; II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad sustantiva; III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad sustantiva; IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y V. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley. TÍTULO VI CAPÍTULO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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