Artículo 50 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades encargadas de proteger el patrimonio cultural, natural y biocultural (como monumentos, tradiciones, áreas naturales o conocimientos locales) deben estar en contacto constante y trabajar de la mano con los grupos de ciudadanos que representan a la comunidad. Esos grupos son los que se forman según la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, como los comités vecinales o las asambleas ciudadanas. La idea es que no tomen decisiones solas, sino que siempre platiquen y colaboren con la gente. Así se aseguran de cuidar lo que es de todos con la opinión de los propios ciudadanos.
Texto oficial
Artículo 50. En materia de salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, las autoridades deberán mantener una relación de cooperación y comunicación constante con los organismos de representación ciudadana que establece la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. TÍTULO CUARTO DE LA DECLARATORIAS DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL CAPÍTULO I DE LAS DECLARATORIAS
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