LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca tres cosas principales: primero, proteger tus derechos sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural (como edificios antiguos, áreas verdes o tradiciones). Segundo, darle reglas claras al gobierno de la ciudad y a las alcaldías para que cuiden ese patrimonio. Tercero, crear formas en las que tú y las autoridades puedan trabajar juntos para identificar, cuidar y transmitir ese patrimonio a las futuras generaciones.
- Art. 2Básicamente, este artículo dice que el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la CDMX son todas las cosas tangibles (como edificios o monumentos) e intangibles (como bailes o tradiciones) que son súper importantes para la sociedad, tanto por la mano del hombre como por la naturaleza. Eso incluye desde una fiesta popular hasta un cerro o un lago, siempre y cuando la gente los valore y sean únicos. La ley reconoce que esos elementos son tan especiales que hay que cuidarlos y protegerlos para que no se pierdan.
- Art. 3Este artículo define palabras clave de la ley para que todos entendamos lo mismo. Por "Catálogo" se refiere a una lista ordenada donde se describen uno por uno los elementos y bienes que forman parte del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad. La "Comisión Interinstitucional" es un grupo de trabajo formado por distintas dependencias del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de este patrimonio. La "Memoria histórica" son todas las historias, tradiciones, leyendas y conocimientos que compartimos como sociedad y que forman nuestra identidad colectiva. El "Plan de Manejo" y el "Plan de Salvaguardia" son documentos que contienen las reglas y acciones necesarias para cuidar y proteger estos bienes, evitando que se dañen o se pierdan. Finalmente, "Salvaguardia" son todas las medidas legales, administrativas y económicas que se toman para preservar y enriquecer este patrimonio, como identificarlo, investigarlo, promoverlo y transmitirlo.
- Art. 4Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley, como un diccionario. Por ejemplo, cuando digan "Ciudad" se refieren a la Ciudad de México, y cuando digan "Constitución" es la de la Ciudad de México. También aclaran que "Ley" es el nombre completo de esta misma ley, y "Secretaría" es la Secretaría de Cultura local. Así, cada vez que leas uno de estos términos en el documento, ya sabes exactamente a qué se refieren sin confusiones.
- Art. 5Todas las personas que viven o visitan la Ciudad, así como las autoridades y las empresas, tienen la obligación de cuidar el patrimonio cultural (como edificios históricos), natural (como parques y ríos) y biocultural (como tradiciones relacionadas con la naturaleza). El Gobierno de la Ciudad también debe ayudar, siguiendo las leyes federales, a proteger las zonas arqueológicas, históricas y artísticas que estén bajo responsabilidad del gobierno federal. Esto aplica a cualquier monumento o lugar importante que se encuentre dentro de la Ciudad y sea de nivel nacional.
- Art. 6Este artículo dice que, para entender y aplicar esta ley, hay que seguir una lista de principios importantes. La lista solo da ejemplos, pero no son los únicos que se pueden tomar en cuenta. Entre esos principios están: que todo sea accesible para todas las personas, que todos cooperen, que haya igualdad real entre hombres y mujeres, que nadie sea discriminado, que los derechos de todos estén conectados y no se puedan separar, que se promueva la participación de todos, y que siempre se proteja lo mejor para los niños y el medio ambiente, entre otros.
- Art. 7El artículo 7 dice quiénes son los encargados de hacer que esta ley se cumpla. Los jefes de estas dependencias son los responsables: el Jefe de Gobierno, varias secretarías como la de Cultura o Medio Ambiente, la Procuraduría Ambiental y las Alcaldías. Cada una de estas autoridades va a participar según lo que marque la propia ley y su reglamento. En corto, son los que tienen la chamba de aplicar lo que dice aquí.
- Art. 8Este artículo dice que la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) tiene varias responsabilidades para cuidar el patrimonio de la ciudad. Puede declarar oficialmente que algo es parte del patrimonio cultural, natural o biocultural, para protegerlo. También debe incluir cada año en el presupuesto de la ciudad dinero especial para cuidar ese patrimonio. Si es muy necesario para salvar un edificio histórico, puede expropiarlo, o sea quitárselo a su dueño pagando una compensación, siempre por razones de utilidad pública. Además, puede dar descuentos de impuestos o permisos más fáciles para que la gente mantenga esos inmuebles, y puede hacer acuerdos con autoridades federales o de otros países. Finalmente, tiene que crear el reglamento de esta ley y hacer cualquier otra cosa que la ley le pida.
- Art. 9La Secretaría de Administración y Finanzas, junto con la Secretaría de Cultura, son las que se encargan de hacer las reglas y los pasos a seguir para repartir y manejar el dinero del Fondo para el Cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural. En otras palabras, estas dos dependencias deciden cómo se va a usar ese fondo y quién puede recibirlo, siguiendo ciertos lineamientos que ellas mismas definen.
- Art. 10La Secretaría de Cultura tiene varias tareas importantes. Primero, debe crear programas para que todos podamos participar en cuidar el Patrimonio Cultural. También tiene que promover que la gente se involucre en encontrar, cuidar y pasar a otros el Patrimonio Cultural y Biocultural, que incluye tradiciones y naturaleza. Debe hacer planes para enseñar, disfrutar y dar a conocer este patrimonio entre quienes viven o visitan la Ciudad, y puede coordinarse con otras dependencias. Además, tiene que registrar y compartir en una plataforma digital el patrimonio de la Ciudad, trabajando con el gobierno federal, internacional, alcaldías y escuelas. También ayuda a la Jefatura de Gobierno a enlazarse con esos mismos grupos para proteger el patrimonio, busca formas de financiamiento público y privado para cuidarlo, y sigue las reglas nacionales e internacionales para conservar sitios como los de la UNESCO en la Ciudad de México.
- Art. 11La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que incluir en los planes de estudio actividades para que los alumnos, maestros y papás aprendan a cuidar el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural (como monumentos, áreas verdes y tradiciones). También debe promover el Patrimonio Científico y Tecnológico (inventos, investigaciones y conocimientos) trabajando con otras dependencias. Ayuda a proteger archivos históricos, colecciones de ciencia, edificios, jardines botánicos y obras de ingeniería que sean importantes para la historia de la ciudad. Fomenta el estudio de estos patrimonios y apoya en crear buenas prácticas a nivel nacional e internacional. Además, impulsa que científicos y universidades colaboren para resolver problemas relacionados con el patrimonio cultural y natural, y apoya a la Secretaría de Pueblos Originarios para identificar tecnologías tradicionales ligadas al Patrimonio Biocultural. Por último, le da información a la Secretaría de Cultura para que la suba a la Plataforma Digital y hace otras tareas que le pidan la ley.
- Art. 12La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene varias tareas importantes. Primero, se encarga de crear y revisar los planes de cómo crece la ciudad, pero siempre cuidando el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural (es decir, los lugares históricos, áreas verdes y ecosistemas valiosos). También debe coordinarse con el gobierno federal cuando se hagan obras en sitios considerados patrimonio cultural. Si es necesario quitarle un terreno a alguien por el bien de la ciudad (expropiación), esta secretaría estudia si es posible, prepara los documentos y se lo propone a una comisión especial. Además, le tiene que pasar a la Secretaría de Cultura toda la información sobre estos patrimonios para que los suban a una plataforma digital. Por último, también hace todo lo demás que le ordenen esta ley y otras leyes relacionadas.
- Art. 13La Secretaría de Medio Ambiente es la encargada de cuidar y promover el patrimonio natural de la Ciudad de México. Esto incluye invitar a los ciudadanos, comunidades indígenas y organizaciones a participar en su protección y difusión. También debe crear un Plan de Manejo para cuidar estos espacios naturales, apoyar la investigación científica y aplicar las reglas ambientales nacionales e internacionales. Además, tiene que registrar y dar a conocer los lugares naturales de la ciudad, y compartir información con la Secretaría de Cultura para que aparezcan en su plataforma digital.
- Art. 14La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes tiene cinco trabajos principales: 1. Ayudar a que los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas participen en las decisiones sobre su patrimonio cultural, natural y biocultural (es decir, su historia, tradiciones, naturaleza y todo lo que forma su identidad). Esto se hace siguiendo las leyes mexicanas y acuerdos internacionales. 2. Apoyar a otras autoridades para promover, investigar, cuidar y dar a conocer ese patrimonio. 3. Proteger los derechos de estos pueblos para usar, vender o aprovechar los elementos de su cultura e identidad, como sus creaciones, conocimientos colectivos y recursos naturales, siempre en coordinación con las autoridades y dentro de la ley. 4. Darle a la Secretaría de Cultura información sobre ese patrimonio para que lo registre y lo comparta en una plataforma digital. 5. Hacer cualquier otra tarea que le pida esta ley o leyes relacionadas. En pocas palabras, esta Secretaría se encarga de que los pueblos indígenas y afromexicanos puedan cuidar, usar y dar a conocer su cultura y su entorno, siempre con su participación y según lo que marca la ley.
- Art. 15La Secretaría de Turismo es la encargada de hacer estudios sobre cómo el turismo afecta al patrimonio cultural, natural y biocultural de la ciudad (como monumentos, áreas verdes y tradiciones). También tiene que promover y dar a conocer ese patrimonio, haciendo acuerdos, programas y campañas de publicidad aquí y en el extranjero. Además, debe crear y llevar a cabo planes y acciones para fomentar el turismo relacionado con ese patrimonio. Por último, también tiene otras tareas que le dan esta ley o las leyes que apliquen.
- Art. 16La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial tiene varias tareas importantes: primero, es la oficina donde puedes presentar quejas si algo está dañando o arriesgando el Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad, y ellas se encargan de investigar y resolver el caso según las leyes. Segundo, puede pedirles a otras autoridades que la ayuden a atender esas quejas. Tercero, puede ordenar medidas temporales para evitar más daños mientras se investiga. Cuarto, trabaja junto con autoridades federales y de la Ciudad de México para que se cumpla esta ley. Y quinto, también hace todo lo demás que le pidan esta ley y otras leyes aplicables.
- Art. 17Este artículo dice que las Alcaldías (cada delegación de la Ciudad de México) tienen varias obligaciones para cuidar el patrimonio de su zona. Tienen que hacer un registro de los lugares y objetos culturales, naturales y bioculturales (como paisajes, tradiciones o especies) para protegerlos, y también deben crear campañas para que la gente los conozca. Además, deben ayudar al gobierno a hacer planes de cuidado, conservar los sitios reconocidos por la UNESCO y proponer proyectos para mejorar barrios antiguos. Por último, tienen la obligación de informar cada seis meses sobre cómo gastan el dinero del Fondo para el Patrimonio y pasar datos a la Secretaría de Cultura para que los difundan en internet.
- Art. 18La Comisión Interinstitucional es un grupo de trabajo conformado por varias dependencias del gobierno, como la Jefatura de Gobierno, las secretarías y la Procuraduría Ambiental. Su función es coordinar, proponer, dar seguimiento y controlar temas importantes entre las autoridades. También deben invitar a instituciones como el INAH y el INBAL, que solo pueden opinar pero no votar, y a las alcaldías, que sí pueden opinar y votar. Nadie recibe dinero o regalos por participar en esta comisión, ya que es un servicio voluntario.
- Art. 19La Comisión Interinstitucional es un grupo de varias dependencias que trabajan juntas. El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad la va a presidir, o sea, va a ser el que la encabece. También va a haber una Secretaría Técnica, que va a estar a cargo del secretario o secretaria de Cultura. Esto significa que esa persona se va a encargar de organizar y darle seguimiento a las reuniones y tareas de la comisión.
- Art. 20Los jefes de las oficinas de gobierno que están en la Comisión Interinstitucional pueden nombrar a alguien para que los reemplace en las juntas. Ese reemplazo tiene que tener un puesto de Director General o uno más alto, y además debe saber y tener experiencia en el tema que se va a tratar. Es como si el jefe manda a su mano derecha, pero con suficiente nivel y conocimiento.
- Art. 21La Comisión Interinstitucional tiene varias tareas importantes, como ayudar a diseñar las reglas para cuidar el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. También debe hacer un plan para protegerlo, tomando en cuenta lo que opina el Consejo Social, y revisar propuestas sobre qué lugares o cosas merecen ser considerados patrimonio. Además, cada año tiene que crear programas de capacitación para que las autoridades sepan cómo salvaguardar estos bienes, elaborar el presupuesto necesario y revisar cómo las Alcaldías usan ese dinero. Por último, esta Comisión sirve como un grupo experto al que puedes preguntar sobre la protección del patrimonio y promueve investigaciones para conocerlo mejor.
- Art. 22La Comisión Interinstitucional (un grupo de distintas dependencias) va a hacer su propio reglamento, que son las reglas para trabajar. Ahí va a definir cómo va a funcionar, cómo van a ser sus juntas o reuniones y qué se necesita para que esas juntas sean válidas. En otras palabras, este artículo dice que el grupo se pondrá de acuerdo en su propio manual de operación.
- Art. 23Para que una reunión de esta comisión sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros (por ejemplo, si son 10, que asistan 6). Las juntas son obligatorias cada tres meses y las organiza la Secretaría Técnica, que es la encargada de mandar las invitaciones. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la reunión. Si hay empate, el voto del presidente o presidenta cuenta doble para desempatar. Esto aplica para el Consejo Social Consultivo, que es un grupo de personas que asesoran sobre cómo cuidar el patrimonio cultural, natural y biocultural de México, como monumentos, paisajes o tradiciones.
- Art. 24El Consejo Social es un grupo de personas que ayudan a dar opiniones y consejos a una Comisión de varias instituciones. Este grupo debe tener al menos nueve integrantes, que durarán tres años en el puesto. Su nombramiento es honorífico, o sea, no reciben ningún pago por su trabajo. Para formar este Consejo, la Secretaría publicará una convocatoria abierta para que cualquier persona interesada pueda participar.
- Art. 25Para formar el Consejo Social, se debe cumplir que haya el mismo número de hombres y mujeres, y que todas las personas tengan las mismas oportunidades reales. También debe incluir a gente que se dedique a proteger o estudiar el patrimonio cultural, natural y biocultural (como bosques, ríos, tradiciones). En el caso de lo biocultural, forzosamente tienen que ser personas de pueblos originarios, barrios indígenas, comunidades indígenas o afromexicanas que vivan en la Ciudad. Esto asegura que quienes cuidan estos recursos tengan voz en las decisiones.
- Art. 26El Consejo Social tiene varias tareas importantes. Puede aprobar sus propias reglas internas, revisar el presupuesto del Fondo del Cuidado del Patrimonio y dar su opinión sobre él. También puede proponer ideas para proteger el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad, y opinar sobre si algo nuevo debe ser declarado como patrimonio. Además, ayuda a capacitar a las dependencias del gobierno y a crear formas para que niños, jóvenes y grupos prioritarios participen en cuidar el patrimonio. Por último, puede hacer otras cosas que indique la ley.
- Art. 27El Pleno del Consejo Social (que son todos sus miembros reunidos) va a elegir a una persona de entre ellos para que sea el presidente durante tres años. Las reglas internas de ese Consejo van a establecer cómo funciona, cómo se llevan a cabo las juntas y cuándo esas juntas son válidas.
- Art. 28El Artículo 28 dice que el Patrimonio Cultural son todas aquellas cosas, tanto físicas como no físicas, que tienen un valor especial para un grupo de personas o para toda la sociedad. Esto incluye desde objetos que se pueden mover (como pinturas o libros), lugares fijos (como edificios o monumentos) y también tradiciones, bailes o cantos. Lo importante es que todo esto sea único o muy significativo por su arte, historia o belleza, y que ayude a definir la identidad de una comunidad. En pocas palabras, son las cosas que nos hacen sentir orgullosos de quiénes somos como mexicanos.
- Art. 29Este artículo dice que algunos edificios y lugares con valor histórico o artístico pueden ser parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad. La lista incluye centros industriales, conjuntos de edificios, museos, obras, residencias y sitios, pero no son los únicos, porque la lista no es completa, solo da ejemplos.
- Art. 30Este artículo dice que ciertos objetos pueden ser considerados parte del Patrimonio Cultural Material de México. Los que menciona son algunos ejemplos, pero no son los únicos: archivos, bibliotecas, documentos, materiales audiovisuales (como películas o grabaciones), colecciones de arte, adornos y esculturas.
- Art. 31Este artículo explica cómo se clasifica el Patrimonio Cultural Material según sus características. Se divide en seis tipos: **Arquitectónico** (edificios y monumentos con valor cultural), **Artístico** (obras con valor estético, como muebles o inmuebles), **Histórico** (documentos o colecciones importantes para la ciudad), **Urbano** (calles, parques, esculturas y todo lo que forma parte de la ciudad sin estar catalogado), **Científico y Tecnológico** (cosas relacionadas con la ciencia y tecnología de la CDMX) y **Paisaje Urbano Histórico** (áreas que mezclan historia, cultura y naturaleza, más allá de un centro histórico). En pocas palabras, agrupa todo lo que la sociedad considera valioso por su historia, arte o tradiciones.
- Art. 32El Patrimonio Cultural Inmaterial son las tradiciones, costumbres y formas de vida que un grupo de personas o toda una sociedad considera importantes. No siempre son cosas físicas, como una danza, una canción o una receta de cocina que se pasa de generación en generación. Lo que lo hace especial es que guarda conocimientos, creencias y maneras de ver el mundo que son valiosas para una comunidad. En lugar de ser solo un objeto, es algo que la gente reconoce como parte de su identidad y forma de vida.
- Art. 33El Artículo 33 dice que el Patrimonio Cultural Inmaterial incluye cosas como fiestas, idiomas, rituales, técnicas de artesanías tradicionales, cuentos o dichos que se pasan de boca en boca, y costumbres de la vida diaria. La lista solo da ejemplos, pero no es una lista cerrada, o sea, pueden entrar otras cosas similares si también forman parte de la cultura de un pueblo. Es como decir que todo lo que la gente hace, celebra o transmite de generación en generación cuenta.
- Art. 34El Patrimonio Natural son lugares naturales que casi no han sido modificados por los humanos, como bosques, selvas o desiertos que todavía están en su estado original. Estos lugares deben ser muy especiales por su importancia científica, por ayudar a conservar plantas y animales, o por su gran belleza natural. Se tienen que cuidar y restaurar porque sirven para que los mantos acuíferos (agua subterránea) se recarguen y para proteger la variedad de seres vivos que ahí habitan.
- Art. 35Este artículo dice que el Patrimonio Natural incluye cosas como la vegetación que crece sola o la que siembran, las formaciones de rocas y del terreno, los monumentos naturales hechos de elementos físicos y seres vivos, los suelos que se deben cuidar, y los lugares donde viven animales o plantas. La lista solo da ejemplos, no es completa, así que pueden entrar más cosas.
- Art. 36El Patrimonio Biocultural son todos los conocimientos, costumbres y tradiciones que tienen los pueblos sobre la naturaleza, como sus creencias, leyendas y prácticas diarias. También incluye las plantas, animales y ecosistemas que están muy ligados a esas formas de vida. Todo esto se ha pasado de abuelos a nietos, como parte de su cultura. En pocas palabras, es lo que una comunidad sabe, hace y valora en relación con su entorno natural.
- Art. 37Este artículo dice que, como ejemplos (pero no son los únicos), se considera que forman parte del Patrimonio Biocultural cosas como los conocimientos y saberes que se pasan de generación en generación, los diseños, los juegos típicos, la medicina tradicional, los paisajes que combinan naturaleza y cultura, los recursos genéticos (como semillas o razas de animales), las rutas bioculturales, las tecnologías hechas por comunidades y las tradiciones que se transmiten de forma oral. En pocas palabras, protege todo eso que es valioso para la cultura y la naturaleza de un lugar.
- Art. 38El artículo 38 habla del "Patrimonio Rural", que son terrenos que se usan siempre para actividades del campo, como sembrar o criar animales. El gobierno puede ponerlos bajo un régimen de conservación, que es un conjunto de reglas para protegerlos. La idea es mantener o aumentar los espacios dedicados a la producción agropecuaria, dándole preferencia a los cultivos que son originarios o más importantes para la Ciudad. En pocas palabras, busca cuidar los terrenos de cultivo para que no desaparezcan y se sigan usando para sembrar alimentos.
- Art. 39El artículo 39 dice que el Programa funciona como un plan maestro para cuidar el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México. Sus metas son: hacer un diagnóstico general del patrimonio que se actualice cada año; definir una visión y objetivos claros para protegerlo; establecer cómo puedes participar tú o la comunidad; promover la colaboración entre el gobierno federal, organismos internacionales, el gobierno de la ciudad, las alcaldías y las escuelas; y fomentar que en el sistema educativo de la ciudad se enseñe y sensibilice sobre la importancia de este patrimonio.
- Art. 40La Comisión Interinstitucional (un grupo de varias dependencias) va a crear el programa junto con el Consejo Social (un grupo de ciudadanos). Juntos van a organizar pláticas y juntas para que las comunidades, escuelas, grupos y personas que trabajan en cultura se animen a participar. La idea es que todos colaboren en cómo cuidar, usar y estudiar el patrimonio cultural (como las tradiciones y monumentos), natural (como los paisajes y animales) y biocultural (la mezcla de naturaleza y costumbres). Así se busca que la gente opine y se involucre activamente en estos temas.
- Art. 41Este artículo dice que cualquier programa que se haga debe incluir ciertos puntos clave. Primero, tiene que explicar para qué sirve, hacia dónde va y qué metas importantes quiere alcanzar. También debe detallar las acciones específicas que se van a tomar, con fechas y formas de medir si están funcionando. Además, debe considerar acuerdos internacionales sobre desarrollo sostenible, decir cuánto dinero se va a gastar y cómo la gente puede participar. Por último, tiene que explicar cómo se va a coordinar el gobierno federal, el de la ciudad y las alcaldías, y qué hacer en caso de emergencias o riesgos.
- Art. 42El Programa tiene que publicarse en dos lugares para que todos lo puedan consultar: primero, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se anuncian las leyes y acuerdos; y segundo, en la Plataforma Digital del Patrimonio de la Ciudad, que es un sitio web donde se reúne toda la información sobre el patrimonio de la ciudad. Esto asegura que cualquier persona pueda conocer el Programa sin tener que buscarlo en otro lado.
- Art. 43Va a existir un fondo especial que solo se usa para proteger la herencia cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México. Ese fondo va a dar dinero a las Alcaldías, pero no es automático: tienen que seguir las reglas y lineamientos que se publiquen para poder recibir los recursos.
- Art. 44Cada año, un grupo de varias dependencias del gobierno de la Ciudad (la Comisión Interinstitucional) prepara un proyecto de presupuesto para un Fondo especial. Para hacerlo, se basan en un estudio completo sobre el estado del patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad. Ese proyecto se lo mandan a la Jefatura de Gobierno (la persona encargada de la ciudad) para que lo revise y lo considere al armar el presupuesto total de gastos de la capital. Después, el Congreso local está obligado a incluir en ese presupuesto general el dinero que se le asignará al Fondo.
- Art. 45La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Cultura se van a poner de acuerdo para crear las reglas sobre cómo se reparte y funciona el Fondo. También van a decidir cómo pueden participar organizaciones de la sociedad y empresas privadas para conseguir más dinero para el Fondo. Básicamente, ellas definen quién pone dinero y cómo se usa. Esto está dentro del capítulo que habla de cómo la gente puede ayudar a cuidar el patrimonio cultural.
- Art. 46Tienes derecho a conocer, disfrutar y cuidar todo lo que forma parte de la riqueza cultural, natural y biocultural de tu Ciudad, como ruinas, parques, lagos, animales o tradiciones. También puedes buscar información sobre eso, visitar esos lugares y aprender de ellos. El artículo te garantiza que nadie puede impedirte que explores y valores estos tesoros.
- Art. 47Si ves o te enteras de que algo está dañando o podría destruir un lugar o edificio que sea Patrimonio de la Ciudad, tienes la obligación de reportarlo a la Procuraduría (que es la autoridad encargada de proteger esos bienes). No importa si no eres el dueño o si no tienes pruebas directas, con que tengas conocimiento del riesgo ya debes avisar.
- Art. 48Las autoridades van a apoyar la creación de grupos de vecinos que quieran ayudar a cuidar el patrimonio cultural, sin que busquen ganar dinero. También van a promover premios o reconocimientos para celebrar a las personas o comunidades que hagan trabajos excelentes para protegerlo. Así, se busca que la gente participe de forma voluntaria y se sienta motivada a seguir conservando nuestras tradiciones y legado.
- Art. 49Tú, como habitante o visitante de la Ciudad de México, puedes sugerir que un lugar o cosa sea declarado parte del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la ciudad. Eso incluye desde edificios históricos hasta zonas naturales o tradiciones importantes. Solo necesitas presentar tu propuesta, no importa si eres de aquí o de fuera. Es una manera de que todos podamos ayudar a cuidar lo que hace única a la capital.
- Art. 50Este artículo dice que las autoridades encargadas de proteger el patrimonio cultural, natural y biocultural (como monumentos, tradiciones, áreas naturales o conocimientos locales) deben estar en contacto constante y trabajar de la mano con los grupos de ciudadanos que representan a la comunidad. Esos grupos son los que se forman según la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, como los comités vecinales o las asambleas ciudadanas. La idea es que no tomen decisiones solas, sino que siempre platiquen y colaboren con la gente. Así se aseguran de cuidar lo que es de todos con la opinión de los propios ciudadanos.
- Art. 51Este artículo dice que las "declaratorias" son documentos legales que sirven para proteger los bienes, expresiones y valores que forman parte del patrimonio cultural, natural o biocultural de la Ciudad de México. En otras palabras, son herramientas oficiales que el gobierno usa para cuidar cosas importantes como edificios antiguos, tradiciones, paisajes o saberes populares. Lo que se busca es que esos elementos no se pierdan o dañen.
- Art. 52Este artículo habla de las "Declaratorias", que son documentos oficiales que protegen lugares o cosas importantes para la Ciudad de México, como patrimonio cultural, natural o incluso terrenos privados, sin quitarle la propiedad al dueño. Estas declaratorias se dividen en tres tipos según su alcance: las de "Interés para la Ciudad" las hace el Jefe de Gobierno y aplican para toda la Ciudad; las de "Interés Regional" las hace el Jefe de Gobierno junto con dos o más Alcaldías, y solo afectan esas zonas; y las de "Interés para la Alcaldía" las hace el Jefe de Gobierno con una sola Alcaldía y solo aplican ahí.
- Art. 53Cuando las autoridades tengan que hacer declaratorias (que son avisos oficiales importantes sobre algo), deben seguir al pie de la letra el proceso que marca esta ley y su reglamento. Si la declaratoria es para proteger el patrimonio cultural, natural o biocultural de pueblos, barrios o comunidades, además de cumplir con esta ley, también tienen que respetar lo que dice la Ley de Derechos de los Pueblos.
- Art. 54Este artículo dice quiénes pueden pedir que se haga una Declaratoria, que es como un anuncio oficial sobre algo importante. Puede solicitarla una o varias Alcaldías, cualquier persona (tú, yo, un vecino), o una empresa. También pueden pedirla los pueblos, barrios antiguos o comunidades indígenas que vivan en la Ciudad de México. Además, las autoridades pueden iniciarla por su cuenta, sin que nadie la pida, o el Congreso de la Ciudad puede recomendar que se haga.
- Art. 55Para pedir una Declaratoria (un reconocimiento oficial de protección o valor cultural), debes entregar un escrito en la Secretaría de Cultura con estos datos: tu nombre completo y dirección, copia de tu identificación oficial vigente, una descripción clara del bien o lugar que quieres proteger (indicando si es público, de una comunidad o privado), los motivos por los que pides eso, y cualquier otro documento que apoye tu petición.
- Art. 56Cuando alguien pide que un bien (como un edificio, un terreno o un objeto) sea declarado Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad de México, la Secretaría tiene que seguir estos pasos: Primero, arma un expediente (un archivo con todos los datos del caso) y lo envía a la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional. Si el bien es de una persona o empresa particular, se le avisa personalmente que inició el trámite. Si no se sabe dónde vive el dueño, le publican dos avisos en la Gaceta Oficial de la Ciudad, con 10 días de diferencia. Después, la Secretaría Técnica manda el expediente a los miembros de la Comisión, del Consejo Consultivo y a las Alcaldías que tengan que ver con el lugar, para que cada uno dé su opinión. Esas opiniones se envían a la dependencia que corresponda: a la Secretaría de Cultura si es Patrimonio Cultural, a la de Medio Ambiente si es Natural, o a la de Pueblos Originarios si es Biocultural. Esa dependencia tiene hasta 60 días naturales para emitir un dictamen (un veredicto técnico). Si el dictamen dice que sí procede, se lo mandan al Jefe de Gobierno junto con el expediente y un plan de manejo o salvaguarda, para que decida si emite la declaratoria oficial, que se publica en la Gaceta. Los bienes declarados deben tener un emblema que los identifique. Si la solicitud es rechazada, le avisan al que la pidió. Y no se puede volver a presentar la misma solicitud hasta que pase al menos un año desde la resolución.
- Art. 57La autoridad que decide declarar algo como Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural debe pedir la opinión y ayuda de grupos independientes, universidades y de la gente que vive en ese lugar, antes de emitir su dictamen. Es como si el gobierno no pudiera decidir solo, sino que tiene que escuchar a los expertos y a los vecinos del territorio para tomar una decisión más justa y completa.
- Art. 58Cuando el gobierno publique oficialmente la declaratoria, debe avisarte y darte documentos si eres quien pidió la protección del bien, o si eres dueño o posees ese lugar. Te entregarán copia de la declaratoria, te explicarán qué beneficios y obligaciones tienes para cuidar el bien, y te darán el plan de manejo para protegerlo. También te proporcionarán la dirección y el teléfono de las oficinas encargadas de ayudarte y darle seguimiento.
- Art. 59Cuando la Alcaldía o el gobierno de tu región diga que un edificio o terreno es importante para la comunidad, te van a invitar a una junta de vecinos. Ahí te explicarán por qué lo declararon así, cómo lo van a cuidar y qué reglas generales se van a seguir para protegerlo. La asamblea la organiza la Alcaldía junto con otras oficinas del gobierno que estén involucradas. El chiste es que tú y tus vecinos sepan de qué se trata y cómo se va a manejar ese bien.
- Art. 60Cuando se haga un plan para cuidar o proteger algo que sea declarado patrimonio (como un edificio histórico, una zona natural o una tradición), la ley dice que deben invitar a participar a universidades, organizaciones civiles, vecinos, escuelas, grupos culturales y expertos en el tema. Además, ese plan tiene que incluir actividades para que la gente común entienda y valore ese patrimonio, por ejemplo talleres, pláticas, libros o cursos. Si el patrimonio pertenece a comunidades indígenas o pueblos originarios, el plan debe hacerse respetando lo que marca la Ley de Derechos de los Pueblos.
- Art. 61Si te afecta una Declaratoria (que es un aviso oficial de la autoridad), puedes inconformarte presentando un escrito llamado recurso de revisión. Ese documento debe ir dirigido a la Secretaría y lo tienes que entregar dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se publicó la Declaratoria. La autoridad tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta y notificártela.
- Art. 62Cuando un lugar o cosa se declara Patrimonio de la Ciudad, pasan varias cosas: el dueño o responsable tiene que cuidarlo y no puede hacerle cambios sin pedir permiso a las autoridades. Además, puede recibir beneficios como pagar menos impuestos o entrar a programas de apoyo del gobierno de la Ciudad o de las Alcaldías. También se pueden crear programas para dar a conocer ese Patrimonio. Si se trata de Patrimonio Biocultural (como tradiciones o conocimientos de pueblos indígenas), son las propias comunidades indígenas quienes tienen la responsabilidad principal de protegerlo, y las autoridades solo pueden ayudar si los pueblos están de acuerdo. Por último, las comunidades y personas que crearon ese Patrimonio Biocultural tienen derecho a beneficiarse de él y de cualquier estudio o promoción que se haga al respecto.
- Art. 63El gobierno puede quitarle a un lugar o cosa el título de "Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural" si ya no tiene el valor artístico, histórico o científico por el que se lo dieron en un principio. Esto no lo decide cualquier persona, sino un grupo de expertos de distintas dependencias llamado Comisión Interinstitucional, que es el que define las reglas para hacerlo. En otras palabras, si algo pierde su importancia original, ya no merece esa protección especial.
- Art. 64Este artículo dice que los bienes culturales que son de todos (como plazas, monumentos o edificios públicos) no se pueden vender, embargar ni regalar, y nadie puede sacarles provecho comercial, como rentarlos para un negocio. La única excepción es que se permitan servicios que vayan con su naturaleza, como visitas guiadas. También se pueden hacer eventos culturales o actividades públicas para juntar dinero y cuidar el lugar, pero sin rayar, romper o dañar ninguna parte del edificio o sus adornos.
- Art. 65Se crea la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, que es como una oficina especial dentro de la Secretaría de Cultura, pero con libertad para tomar sus propias decisiones y hacer su trabajo sin que le estén diciendo a cada rato qué hacer paso a paso. Su chamba es investigar, organizar y guardar toda la historia de la ciudad, ya sea en videos, fotos, documentos, grabaciones de audio o cualquier otra cosa que sirva para recordar cómo era la ciudad. Todo eso lo va a juntar y compartir para que la gente de hoy y del futuro sepan cómo fue la ciudad en el pasado.
- Art. 66La Comisión de la Memoria es un grupo que se encarga de cuidar y compartir la historia de la Ciudad de México. Sus tareas incluyen hacer un plan de trabajo, organizar eventos como congresos o pláticas, y juntar información importante para que no se pierda la memoria de la ciudad. También tiene que colaborar con las alcaldías, escuelas y otros grupos para mantener vivos los recuerdos, tradiciones y documentos históricos. Además, puede dar su opinión sobre los nombres de calles y avenidas, y tiene que asegurarse de que cualquier persona pueda consultar fácilmente los archivos históricos. Por último, debe crear manuales y reglas para hacer bien su trabajo, y también incluir a grupos que necesitan atención especial, como personas que hablan lenguas originarias.
- Art. 67La Comisión de la Memoria va a estar formada por cinco personas que pueden ser académicos, investigadores, cronistas o ciudadanos de las distintas zonas de la ciudad, incluyendo a miembros de pueblos originarios y comunidades indígenas, siempre que tengan experiencia en temas culturales. Este grupo se va a elegir a través de una convocatoria abierta que haga la Secretaría, cuidando que haya igualdad de género y respeto entre culturas diferentes. Los que sean elegidos van a durar tres años en el cargo.
- Art. 68Para entrar a la Comisión de la Memoria, necesitas vivir en la Ciudad de México por lo menos cinco años seguidos. También debes saber investigar y tener conocimientos prácticos y teóricos para hacer bien el trabajo. Es importante que demuestres que ya tienes experiencia en temas de historia y cultura de la CDMX, ya sea por tu vida personal o profesional. Y por último, no puedes ser líder de un partido político ni tener un puesto de elección popular, como diputado o alcalde.
- Art. 69La Comisión tiene una persona a cargo, que es elegida solo con que le den su voto más de la mitad de los que la forman, sin necesidad de más reglas. Esa persona se llama "presidenta" o "presidente". Además, todo lo que hace la Comisión y cómo funciona se va a definir en su propio Reglamento, que es como su manual de reglas.
- Art. 70Las Alcaldías (como las delegaciones de la CDMX) van a tener una comisión especial dedicada a la memoria histórica. Esta comisión estará formada por al menos 5 personas, pero trabajarán sin cobrar un peso, a modo de servicio voluntario. Su cargo durará tres años. Para elegir a sus integrantes, cada Alcaldía lanzará una invitación pública para que cualquiera pueda participar, asegurándose de que haya igualdad real entre hombres y mujeres y se respeten las diferentes culturas.
- Art. 71Las Comisiones de Memoria son grupos encargados de recordar y compartir la historia de tu Alcaldía. Su trabajo incluye juntar, ordenar y dar a conocer información importante sobre el pasado de tu zona, así como promover las costumbres y conocimientos de la gente que vive ahí. También deben ayudar a la Comisión de Memoria Histórica de la Ciudad con proyectos que fortalezcan el sentido de pertenencia de los vecinos. Esto aplica a cosas como tradiciones, anécdotas o eventos importantes, pero no se limitan solo a esas tareas. En pocas palabras, su labor es mantener viva la historia y la identidad de tu comunidad.
- Art. 72Cada Alcaldía tendrá su propia Comisión de Memoria, que son grupos encargados de conservar la historia del lugar. Estas comisiones van a crear sus propias reglas para decidir cómo trabajar, cómo organizarse por dentro y cómo elegir a una persona que las represente en la Comisión de la Memoria Histórica de toda la Ciudad de México.
- Art. 73La Secretaría de Cultura, junto con la Agencia Digital de Innovación Pública, va a crear una página de internet gratis y abierta para todos. Ahí vas a poder encontrar información actualizada sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México, como sitios declarados Patrimonio de la Humanidad, áreas verdes protegidas, tradiciones o cosas importantes de la historia. También van a incluir los planes para cuidar ese patrimonio, las leyes que lo protegen, programas de turismo y hasta los datos de asociaciones o fondos que ayudan a conservarlo. Todo va a estar ordenado y al día para que cualquier persona pueda consultarlo sin costo.
- Art. 74La Secretaría de Cultura va a trabajar en equipo con el Gobierno Federal, organismos de otros países, el Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías, escuelas y universidades, y grupos ciudadanos. El chiste es juntar toda la información necesaria para cuidar los lugares que son Patrimonio de la Humanidad. Así, entre todos, se ponen de acuerdo para proteger esos sitios importantes.
- Art. 75Las autoridades de la Ciudad de México, junto con las del gobierno federal, deben cuidar los lugares que ya están en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, como el Centro Histórico o Xochimilco. También tienen que proteger aquellos sitios que podrían ser considerados para entrar a esa lista en el futuro. Esto significa que deben tomar acciones para evitar que se dañen o pierdan, y para mantenerlos en buen estado.
- Art. 76La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Cultura, junto con otras dependencias del gobierno, organismos internacionales y empresas o grupos civiles, son las que tienen la tarea de cuidar y promover los lugares de la Ciudad de México que están en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Estas medidas se encargan de proteger esos sitios para que no se dañen y también de dar a conocer su valor cultural y natural. En pocas palabras, estas oficinas deben coordinar con otros para mantener en buen estado esos lugares importantes para todo el mundo.
- Art. 77El artículo dice que todo lo relacionado con cuidar, arreglar y mantener los edificios históricos del Centro Histórico de la CDMX es responsabilidad directa del Jefe de Gobierno, a través de la Autoridad del Centro Histórico. Eso significa que ellos deciden cómo se hacen las obras y la limpieza, siempre siguiendo las leyes federales. Además, para lograr estos trabajos, el gobierno de la ciudad tiene que ponerse de acuerdo con las Alcaldías que le tocan.
- Art. 78Si dañas o destruyes algo que está declarado como Patrimonio Cultural, como un edificio antiguo o una obra histórica, te pueden castigar según las leyes penales de la Ciudad de México. En el caso de estatuas, monumentos o bienes con valor histórico registrados por el INAH o el INBAL, también se le avisará a esas autoridades y te multarán o castigarán conforme a las leyes federales. Básicamente, no puedes echar a perder cosas que son parte de la historia y la cultura del país.
- Art. 79Si dañas, pintas, maltratas o ensucias algo que sea parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México, eso se considera una infracción al entorno urbano. O sea, te pueden multar o castigar según lo que dice la Ley de Cultura Cívica de la CDMX. El Patrimonio Cultural incluye cosas como monumentos, edificios históricos o lugares importantes para la ciudad. Así que no los rayes ni los eches a perder, porque te puede caer un castigo.
- Art. 80Si alguien daña el medio ambiente o la naturaleza en la Ciudad de México, se le va a aplicar lo que diga la ley ambiental de la ciudad. Eso significa que habrá multas y procesos que ya están escritos en esa ley. No importa si fue sin querer o a propósito, aplican las mismas reglas de la Ciudad. En resumen, todo lo relacionado con daños a la naturaleza se arregla con las normas locales, no con otras leyes.
- Art. 81Quien tome sin permiso el patrimonio biocultural de pueblos, barrios originarios o comunidades indígenas de la Ciudad (como sus conocimientos, semillas, plantas o animales sagrados de uso tradicional), comete un delito igual al robo y será castigado según las leyes penales de la Ciudad.
- Art. 82Si alguien empieza a construir o modificar algo en un terreno o lugar que está protegido por el patrimonio cultural o natural, y no tiene permiso de las autoridades, la Procuraduría Ambiental (que cuida el medio ambiente) junto con la Alcaldía pueden cerrar esa obra. Pueden cerrarla por un tiempo, para siempre, o solo una parte. Esto aplica desde el momento en que se den cuenta de que no hay autorización.
- Art. 83Si alguien tumbó un edificio que era patrimonio cultural sin permiso, no va a poder sacar licencias para construir o poner un negocio en ese terreno. Esto aplica hasta que se resuelvan todas las multas o castigos legales que le correspondan. No importa si ya pasó el tiempo, mientras no se arreglen esas responsabilidades, está prohibido hacer obras o abrir comercios ahí. La ley no permite "aventarse" a construir antes de aclarar todo el desmadre legal.
- Art. 84Si un funcionario público usa su puesto para sacar provecho personal de algo que es parte del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad de México, se le aplicarán las sanciones que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas. Esto significa que, por ejemplo, no puede aprovecharse de un monumento, un área natural o un bien cultural que le fue confiado por su trabajo. La consecuencia es que será investigado y castigado según las reglas de esa ley, que pueden incluir multas o incluso la pérdida del empleo.