Artículo 20 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas de gobierno que están en la Comisión Interinstitucional pueden nombrar a alguien para que los reemplace en las juntas. Ese reemplazo tiene que tener un puesto de Director General o uno más alto, y además debe saber y tener experiencia en el tema que se va a tratar. Es como si el jefe manda a su mano derecha, pero con suficiente nivel y conocimiento.
Texto oficial
Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias representadas en la Comisión Interinstitucional podrán designar un suplente con un rango no menor a una Dirección General quien deberá contar con los conocimientos y experiencia en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.