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Artículo 21 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional tiene varias tareas importantes, como ayudar a diseñar las reglas para cuidar el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. También debe hacer un plan para protegerlo, tomando en cuenta lo que opina el Consejo Social, y revisar propuestas sobre qué lugares o cosas merecen ser considerados patrimonio. Además, cada año tiene que crear programas de capacitación para que las autoridades sepan cómo salvaguardar estos bienes, elaborar el presupuesto necesario y revisar cómo las Alcaldías usan ese dinero. Por último, esta Comisión sirve como un grupo experto al que puedes preguntar sobre la protección del patrimonio y promueve investigaciones para conocerlo mejor.

Texto oficial

Artículo 21. Son atribuciones de la Comisión Interinstitucional, las siguientes: I. Coadyuvar con las autoridades competentes en el diseño de la política en materia de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; II. Elaborar el Programa de Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, considerando para ello la opinión del Consejo Social, que estará sujeto al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; III. Analizar, desarrollar y emitir opinión sobre propuestas de bienes afectos a ser declarados Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad; IV. Diseñar de manera anual, el plan de capacitación, formación y sensibilización en materia de salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural para las Dependencias, órganos administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, así como para las Alcaldías de la Ciudad, para ello se considerará la opinión, del Consejo Consultivo, y se garantizará su participación en la ejecución de dicho plan; V. Elaborar programas, criterios, lineamientos y mecanismos ante emergencias y gestión de riesgos, para la protección del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, de conformidad con la normatividad en la materia; VI. Formular de manera anual el proyecto de presupuesto para el Fondo del Cuidado del Patrimonio; VII. Formular propuestas y opiniones a las Alcaldías, respecto del ejercicio del Fondo para el Cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; VIII. Recibir y analizar los informes semestrales de las Alcaldías sobre el ejercicio del Fondo para el cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su demarcación; IX. Ser un órgano permanente de consulta sobre asuntos relacionados con la protección del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; X. Promover la investigación tendiente al conocimiento del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural en la Ciudad, así como la publicación, promoción y difusión de los resultados de las investigaciones realizadas; XI. Fomentar y proponer proyectos de preservación de la Memoria Histórica de la Ciudad en coordinación con las dependencias y autoridades competentes; y XII. Las demás que expresamente le señale esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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