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Ley
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional (un grupo de distintas dependencias) va a hacer su propio reglamento, que son las reglas para trabajar. Ahí va a definir cómo va a funcionar, cómo van a ser sus juntas o reuniones y qué se necesita para que esas juntas sean válidas. En otras palabras, este artículo dice que el grupo se pondrá de acuerdo en su propio manual de operación.

Texto oficial

Artículo 22. La Comisión Interinstitucional elaborará su reglamento interior, en el cual se definirá su funcionamiento, el desarrollo de sus sesiones y la validez de éstas.

Ver texto oficial de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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