Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional (un grupo de distintas dependencias) va a hacer su propio reglamento, que son las reglas para trabajar. Ahí va a definir cómo va a funcionar, cómo van a ser sus juntas o reuniones y qué se necesita para que esas juntas sean válidas. En otras palabras, este artículo dice que el grupo se pondrá de acuerdo en su propio manual de operación.

Texto oficial

Artículo 22. La Comisión Interinstitucional elaborará su reglamento interior, en el cual se definirá su funcionamiento, el desarrollo de sus sesiones y la validez de éstas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.