Artículo 23 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una reunión de esta comisión sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros (por ejemplo, si son 10, que asistan 6). Las juntas son obligatorias cada tres meses y las organiza la Secretaría Técnica, que es la encargada de mandar las invitaciones. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la reunión. Si hay empate, el voto del presidente o presidenta cuenta doble para desempatar. Esto aplica para el Consejo Social Consultivo, que es un grupo de personas que asesoran sobre cómo cuidar el patrimonio cultural, natural y biocultural de México, como monumentos, paisajes o tradiciones.
Texto oficial
Artículo 23. Para que las sesiones de la Comisión Interinstitucional tengan verificativo, se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes y deberán reunirse de manera trimestral a convocatoria emitida por la Secretaría Técnica. Las resoluciones y acuerdos se aprobarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo la o el Presidente voto de calidad. CAPÍTULO III DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL
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