Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Social es un grupo de personas que ayudan a dar opiniones y consejos a una Comisión de varias instituciones. Este grupo debe tener al menos nueve integrantes, que durarán tres años en el puesto. Su nombramiento es honorífico, o sea, no reciben ningún pago por su trabajo. Para formar este Consejo, la Secretaría publicará una convocatoria abierta para que cualquier persona interesada pueda participar.

Texto oficial

Artículo 24. El Consejo Social, es un órgano social colegiado, de consulta y auxiliar de la Comisión Interinstitucional, integrado por un mínimo de nueve personas, que durarán en su encargo tres años y cuyo nombramiento será de carácter honorífico y sin remuneración alguna. Para la conformación del Consejo Social, la Secretaría emitirá convocatoria pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.