Artículo 24 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Social es un grupo de personas que ayudan a dar opiniones y consejos a una Comisión de varias instituciones. Este grupo debe tener al menos nueve integrantes, que durarán tres años en el puesto. Su nombramiento es honorífico, o sea, no reciben ningún pago por su trabajo. Para formar este Consejo, la Secretaría publicará una convocatoria abierta para que cualquier persona interesada pueda participar.
Texto oficial
Artículo 24. El Consejo Social, es un órgano social colegiado, de consulta y auxiliar de la Comisión Interinstitucional, integrado por un mínimo de nueve personas, que durarán en su encargo tres años y cuyo nombramiento será de carácter honorífico y sin remuneración alguna. Para la conformación del Consejo Social, la Secretaría emitirá convocatoria pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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