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Artículo 25 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar el Consejo Social, se debe cumplir que haya el mismo número de hombres y mujeres, y que todas las personas tengan las mismas oportunidades reales. También debe incluir a gente que se dedique a proteger o estudiar el patrimonio cultural, natural y biocultural (como bosques, ríos, tradiciones). En el caso de lo biocultural, forzosamente tienen que ser personas de pueblos originarios, barrios indígenas, comunidades indígenas o afromexicanas que vivan en la Ciudad. Esto asegura que quienes cuidan estos recursos tengan voz en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 25. En la integración del Consejo Social, se observarán los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y la representación proporcional de personas vinculadas a la salvaguardia y/o investigación del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, en este último, se deberá garantizar que sean pertenecientes a un pueblo o barrio originario, o comunidad indígena residente o afromexicana de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.