Artículo 65 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, que es como una oficina especial dentro de la Secretaría de Cultura, pero con libertad para tomar sus propias decisiones y hacer su trabajo sin que le estén diciendo a cada rato qué hacer paso a paso. Su chamba es investigar, organizar y guardar toda la historia de la ciudad, ya sea en videos, fotos, documentos, grabaciones de audio o cualquier otra cosa que sirva para recordar cómo era la ciudad. Todo eso lo va a juntar y compartir para que la gente de hoy y del futuro sepan cómo fue la ciudad en el pasado.
Texto oficial
Artículo 65. Se crea la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, como órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Cultura; dotada de autonomía de gestión y función. Será el órgano encargado de investigar, organizar, sistematizar, registrar, publicar y difundir la memoria histórica de la Ciudad, mediante registro sonoro, escrito, documental, digital, fotográfico y demás técnicas y tecnologías a su alcance, que describa la Ciudad para las generaciones presentes y futuras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.