Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bienes culturales que son de todos (como plazas, monumentos o edificios públicos) no se pueden vender, embargar ni regalar, y nadie puede sacarles provecho comercial, como rentarlos para un negocio. La única excepción es que se permitan servicios que vayan con su naturaleza, como visitas guiadas. También se pueden hacer eventos culturales o actividades públicas para juntar dinero y cuidar el lugar, pero sin rayar, romper o dañar ninguna parte del edificio o sus adornos.

Texto oficial

Artículo 64. Cuando se trate de bienes culturales, objeto de estas declaratorias, que sean de dominio público y uso común, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles y por ningún motivo serán objeto de permiso o concesión a los particulares para su explotación comercial, a excepción de la prestación de servicios que no sean ajenos a su naturaleza. Se podrán realizar actividades culturales y públicas que permitan financiar su preservación, protección, conservación, uso sustentable y disfrute, siempre que no se destruyan o dañen los elementos arquitectónicos u ornamentales del inmueble. TÍTULO QUINTO DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA CIUDAD CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA CIUDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.