Artículo 63 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede quitarle a un lugar o cosa el título de "Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural" si ya no tiene el valor artístico, histórico o científico por el que se lo dieron en un principio. Esto no lo decide cualquier persona, sino un grupo de expertos de distintas dependencias llamado Comisión Interinstitucional, que es el que define las reglas para hacerlo. En otras palabras, si algo pierde su importancia original, ya no merece esa protección especial.
Texto oficial
Artículo 63. Procederá la revocación de Declaratoria de Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural, cuando este haya perdido los valores desde el punto de vista artístico, histórico, tecnológico, científico o cualquier otro que haya dado lugar a dicha Declaratoria. Será la Comisión Interinstitucional quien establecerá los criterios y procedimientos para revocar las Declaratorias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.