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Artículo 62 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un lugar o cosa se declara Patrimonio de la Ciudad, pasan varias cosas: el dueño o responsable tiene que cuidarlo y no puede hacerle cambios sin pedir permiso a las autoridades. Además, puede recibir beneficios como pagar menos impuestos o entrar a programas de apoyo del gobierno de la Ciudad o de las Alcaldías. También se pueden crear programas para dar a conocer ese Patrimonio. Si se trata de Patrimonio Biocultural (como tradiciones o conocimientos de pueblos indígenas), son las propias comunidades indígenas quienes tienen la responsabilidad principal de protegerlo, y las autoridades solo pueden ayudar si los pueblos están de acuerdo. Por último, las comunidades y personas que crearon ese Patrimonio Biocultural tienen derecho a beneficiarse de él y de cualquier estudio o promoción que se haga al respecto.

Texto oficial

Artículo 62. Las Declaratorias de Patrimonio, tendrán los siguientes efectos: I. La responsabilidad de preservar la materia declarada; II. La obligatoriedad de solicitar autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado de la materia declarada; III. El acceso a beneficios fiscales o programas de fomento y conservación del Patrimonio que para tal fin diseñe la Jefatura de Gobierno; IV. El acceso a programas de fomento y conservación que para tal fin diseñe la o las Alcaldías; V. El acceso a programas de difusión y promoción del Patrimonio en la Ciudad; VI. En el caso específico del Patrimonio Biocultural, los pueblos, comunidades indígenas, grupos e individuos, deberán ser los que desempeñen la función primordial de salvaguardia. La participación de las autoridades deberá caracterizarse por el diálogo y la colaboración misma que estará supeditada al consentimiento libre y previo de los pueblos y comunidades indígenas. VII. Las comunidades, grupos e individuos creadores del Patrimonio Biocultural, deberán beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de éste, y más concretamente de los que se deriven de su utilización, así como de las actividades de investigación, documentación, promoción o adaptación realizadas por miembros de las comunidades u otros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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