Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te afecta una Declaratoria (que es un aviso oficial de la autoridad), puedes inconformarte presentando un escrito llamado recurso de revisión. Ese documento debe ir dirigido a la Secretaría y lo tienes que entregar dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se publicó la Declaratoria. La autoridad tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta y notificártela.

Texto oficial

Artículo 61. Toda persona interesada o afectada por una Declaratoria, podrá manifestar lo que a su derecho convenga mediante el recurso de revisión, a través de documento escrito dirigido a la Secretaría, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la declaratoria respectiva. La autoridad correspondiente, deberá resolver y comunicar la resolución, en un plazo no mayor a treinta días hábiles. CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LAS DECLARATORIAS Y SU REVOCACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.