Artículo 60 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga un plan para cuidar o proteger algo que sea declarado patrimonio (como un edificio histórico, una zona natural o una tradición), la ley dice que deben invitar a participar a universidades, organizaciones civiles, vecinos, escuelas, grupos culturales y expertos en el tema. Además, ese plan tiene que incluir actividades para que la gente común entienda y valore ese patrimonio, por ejemplo talleres, pláticas, libros o cursos. Si el patrimonio pertenece a comunidades indígenas o pueblos originarios, el plan debe hacerse respetando lo que marca la Ley de Derechos de los Pueblos.
Texto oficial
Artículo 60. En la elaboración del plan de manejo o de salvaguardia de los bienes declarados patrimonio, se garantizará la participación de la academia, organismos, organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas. Estos deberán incluir una propuesta de sensibilización y difusión al público tales como talleres, conferencias, publicaciones, capacitaciones u otros mecanismos de divulgación e investigación. Para el caso específico de bienes afectos al Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes, el plan de manejo o de salvaguardia deberá realizarse atendiendo para ello lo previsto en la Ley de Derechos de los Pueblos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.