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Artículo 59 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Alcaldía o el gobierno de tu región diga que un edificio o terreno es importante para la comunidad, te van a invitar a una junta de vecinos. Ahí te explicarán por qué lo declararon así, cómo lo van a cuidar y qué reglas generales se van a seguir para protegerlo. La asamblea la organiza la Alcaldía junto con otras oficinas del gobierno que estén involucradas. El chiste es que tú y tus vecinos sepan de qué se trata y cómo se va a manejar ese bien.

Texto oficial

Artículo 59. Tratándose de bienes declarados de interés para las Alcaldías y Regionales, las Alcaldías en coordinación con la o las Dependencias de Gobierno involucradas, deberán llevar a cabo una asamblea vecinal, cuyo objeto será informar sobre la declaratoria, el plan de manejo o de salvaguardia y las instrucciones generales para la protección, conservación, y gestión del bien declarado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.