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Artículo 58 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno publique oficialmente la declaratoria, debe avisarte y darte documentos si eres quien pidió la protección del bien, o si eres dueño o posees ese lugar. Te entregarán copia de la declaratoria, te explicarán qué beneficios y obligaciones tienes para cuidar el bien, y te darán el plan de manejo para protegerlo. También te proporcionarán la dirección y el teléfono de las oficinas encargadas de ayudarte y darle seguimiento.

Texto oficial

Artículo 58. Una vez publicada la Declaratoria, la autoridad correspondiente deberá notificar y entregar a la o el promovente y en su caso a la persona propietaria o poseedora del bien declarado, la información referente a: I. Copia de la declaratoria; II. Los beneficios y responsabilidades en materia de salvaguardia; III. El plan de manejo o plan de salvaguardia del bien declarado; y IV. La dirección y número telefónico de las áreas responsables del seguimiento y apoyo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.