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Artículo 66 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de la Memoria es un grupo que se encarga de cuidar y compartir la historia de la Ciudad de México. Sus tareas incluyen hacer un plan de trabajo, organizar eventos como congresos o pláticas, y juntar información importante para que no se pierda la memoria de la ciudad. También tiene que colaborar con las alcaldías, escuelas y otros grupos para mantener vivos los recuerdos, tradiciones y documentos históricos. Además, puede dar su opinión sobre los nombres de calles y avenidas, y tiene que asegurarse de que cualquier persona pueda consultar fácilmente los archivos históricos. Por último, debe crear manuales y reglas para hacer bien su trabajo, y también incluir a grupos que necesitan atención especial, como personas que hablan lenguas originarias.

Texto oficial

Artículo 66. La Comisión de la Memoria, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, presentar, publicar y ejecutar su plan de trabajo; II. Proveer de información a la Comisión Interinstitucional y demás dependencias de la Administración Pública que así lo soliciten; III. Sistematizar la crónica colectiva e individual de la Ciudad de México y zona conurbada cuando se comparte territorio con otra demarcación; IV. Organizar congresos, foros, seminarios, publicaciones, espacios de difusión, mesas de diálogo y cualquier otra actividad de divulgación de la memoria, en coordinación con las 16 alcaldías, la Secretaría de Cultura, instituciones académicas y cualquier otra instancia en materia cultural; V. Convocar a una asamblea anual de la Comisión de la Memoria, con las 16 Comisiones de Memoria de las Alcaldías, con el objetivo de presentar trabajos, diseñar planes y acciones a desarrollar e intercambiar información; VI. En coordinación con la Secretaría de Cultura, publicar el anuario de acontecimientos relevantes para la memoria histórica de la Ciudad, en la Plataforma Digital; VII. Colaborar de manera activa e interdisciplinaria en la conservación y registro de la memoria histórica, con instituciones académicas, universidades, centros culturales, casas de cultura, y bibliotecas; VIII. Celebrar convenios con dependencias del Gobierno Federal, estatal y local para el intercambio de información, celebración de eventos e interacción interinstitucional con organismos de otras entidades federativas, en materia de memoria histórica; IX. Emitir opinión al órgano encargado de la nomenclatura de la Ciudad de México sobre la asignación de nombres de las calles, avenidas y vialidades del territorio de la Ciudad; X. Preservar y difundir la memoria oral en lenguas originarias apoyado de intérpretes, traductores y hablantes de la lengua; XI. Desarrollar los mecanismos de promoción y difusión que permitan el libre y fácil acceso a los archivos generados para salvaguardar la memoria histórica en la Ciudad; XII. Elaborar manuales para la gestión, promoción, recopilación, sistematización y archivo del registro de la memoria histórica de la Ciudad; XIII. Fomentar la participación de los grupos de atención prioritaria, mediante estrategias de inclusión y diversidad en el registro y difusión de la memoria histórica; XIV. Difundir y proponer mecanismos que permitan el acceso, creación de fondos, o cualquier apoyo enfocado a la salvaguardia de la memoria histórica; XV. El registro oral y documental a través de cualquier soporte, de personajes, acontecimientos y acervos históricos documentales, bienes y expresiones culturales como costumbres, tradiciones, expresiones artísticas y culturales de la ciudad, mismos que estarán abiertos al público para su consulta; y XVI. Aprobar su Reglamento Interior y demás normatividad que eficiente su funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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