Artículo 3 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave de la ley para que todos entendamos lo mismo. Por "Catálogo" se refiere a una lista ordenada donde se describen uno por uno los elementos y bienes que forman parte del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad. La "Comisión Interinstitucional" es un grupo de trabajo formado por distintas dependencias del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de este patrimonio. La "Memoria histórica" son todas las historias, tradiciones, leyendas y conocimientos que compartimos como sociedad y que forman nuestra identidad colectiva. El "Plan de Manejo" y el "Plan de Salvaguardia" son documentos que contienen las reglas y acciones necesarias para cuidar y proteger estos bienes, evitando que se dañen o se pierdan. Finalmente, "Salvaguardia" son todas las medidas legales, administrativas y económicas que se toman para preservar y enriquecer este patrimonio, como identificarlo, investigarlo, promoverlo y transmitirlo.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Catálogo: Registro ordenado en el que se describe de manera individual los elementos y bienes del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; II. Comisión Interinstitucional: Comisión Interinstitucional del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; III. Memoria histórica: Conjunto de narrativas, historias, saberes, tradiciones, leyendas y acontecimientos que forman parte de la identidad colectiva en la Ciudad; IV. Plan de Manejo: Instrumento de planeación, estrategias y gestión que comprende el conjunto de acciones, normas, procedimientos y medios viables que permitirán el manejo integral de los bienes declarados como Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, con el propósito de minimizar su deterioro o pérdida y maximizar su protección, conservación y salvaguardia; V. Plan de Salvaguardia: Instrumento de gestión del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural declarado, en el que se establecen las medidas y acciones necesarias para garantizar la viabilidad del elemento al que se refiere. VI. Salvaguardia: Conjunto de medidas de carácter jurídico, técnico administrativo y financiero, para la preservación y enriquecimiento de los elementos del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, que incluyen, entre otras acciones, la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, difusión, valorización, transmisión y revitalización de esos elementos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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