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Artículo 2 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la CDMX son todas las cosas tangibles (como edificios o monumentos) e intangibles (como bailes o tradiciones) que son súper importantes para la sociedad, tanto por la mano del hombre como por la naturaleza. Eso incluye desde una fiesta popular hasta un cerro o un lago, siempre y cuando la gente los valore y sean únicos. La ley reconoce que esos elementos son tan especiales que hay que cuidarlos y protegerlos para que no se pierdan.

Texto oficial

Artículo 2. Se considera Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, los elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural a los que se reconoce por tener un valor excepcional con significado social, y que requieren ser salvaguardados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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