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Artículo 1 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca tres cosas principales: primero, proteger tus derechos sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural (como edificios antiguos, áreas verdes o tradiciones). Segundo, darle reglas claras al gobierno de la ciudad y a las alcaldías para que cuiden ese patrimonio. Tercero, crear formas en las que tú y las autoridades puedan trabajar juntos para identificar, cuidar y transmitir ese patrimonio a las futuras generaciones.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público, y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto: I. Garantizar los derechos humanos, relativos a la identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación, difusión y enriquecimiento del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; II. Definir los lineamientos que el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías observarán para garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; y III. Establecer los mecanismos de participación social y coordinación con autoridades, en la identificación, preservación, protección y transmisión del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.