Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley, como un diccionario. Por ejemplo, cuando digan "Ciudad" se refieren a la Ciudad de México, y cuando digan "Constitución" es la de la Ciudad de México. También aclaran que "Ley" es el nombre completo de esta misma ley, y "Secretaría" es la Secretaría de Cultura local. Así, cada vez que leas uno de estos términos en el documento, ya sabes exactamente a qué se refieren sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 4. En esta ley se utilizarán las siguientes referencias: I. Ciudad: Ciudad de México; II. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; III. Congreso: Congreso de la Ciudad de México; IV. Consejo Social: Consejo Social Consultivo del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; V. Jefatura de Gobierno: Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; VI. Ley: Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; VII. Ley de Derechos de los Pueblos: Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México; VIII. PAOT: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; IX. Plataforma Digital: Plataforma Digital del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; X. Programa: Programa de Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; XI. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; XII. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional; XIII. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.