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Artículo 5 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que viven o visitan la Ciudad, así como las autoridades y las empresas, tienen la obligación de cuidar el patrimonio cultural (como edificios históricos), natural (como parques y ríos) y biocultural (como tradiciones relacionadas con la naturaleza). El Gobierno de la Ciudad también debe ayudar, siguiendo las leyes federales, a proteger las zonas arqueológicas, históricas y artísticas que estén bajo responsabilidad del gobierno federal. Esto aplica a cualquier monumento o lugar importante que se encuentre dentro de la Ciudad y sea de nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 5. La salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad corresponde a las autoridades, instituciones públicas y privadas, y en general a todas las personas que habitan y visitan la Ciudad. El Gobierno de la Ciudad, coadyuvará en términos de la Legislación Federal de la materia, para la protección de las Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, que se ubiquen dentro del territorio de la Ciudad, que sean competencia del ámbito federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.