Artículo 6 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para entender y aplicar esta ley, hay que seguir una lista de principios importantes. La lista solo da ejemplos, pero no son los únicos que se pueden tomar en cuenta. Entre esos principios están: que todo sea accesible para todas las personas, que todos cooperen, que haya igualdad real entre hombres y mujeres, que nadie sea discriminado, que los derechos de todos estén conectados y no se puedan separar, que se promueva la participación de todos, y que siempre se proteja lo mejor para los niños y el medio ambiente, entre otros.
Texto oficial
Artículo 6. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no limitativa, los principios que a continuación se enlistan: I. Accesibilidad universal; II. Corresponsabilidad; III. Igualdad Sustantiva; III BIS. Igualdad y no discriminación; III TER. Equidad; IV. Interdependencia; V. Indivisibilidad; VI. Paridad de Género; VI BIS. Perspectiva de género; VII. Participación; VII BIS. Inclusión; VIII. Pro persona; IX. Progresividad; X. Transparencia y rendición de cuentas; XI. Universalidad; XII. Interculturalidad y pluriculturalidad; XIII. Interés superior de la niñez; y XIV. Sostenibilidad. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
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