Artículo 7 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice quiénes son los encargados de hacer que esta ley se cumpla. Los jefes de estas dependencias son los responsables: el Jefe de Gobierno, varias secretarías como la de Cultura o Medio Ambiente, la Procuraduría Ambiental y las Alcaldías. Cada una de estas autoridades va a participar según lo que marque la propia ley y su reglamento. En corto, son los que tienen la chamba de aplicar lo que dice aquí.
Texto oficial
Artículo 7. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, las personas titulares de las siguientes dependencias: I. Jefatura de Gobierno; II. Secretaría de Administración y Finanzas; III. Secretaría de Cultura; IV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; V. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VI. Secretaría de Medio Ambiente; VII. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; VIII. Secretaría de Turismo; IX. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; y X. Alcaldías; Las autoridades antes señaladas tendrán en la aplicación de esta Ley la intervención que la misma y su Reglamento señalen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.