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Artículo 8 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) tiene varias responsabilidades para cuidar el patrimonio de la ciudad. Puede declarar oficialmente que algo es parte del patrimonio cultural, natural o biocultural, para protegerlo. También debe incluir cada año en el presupuesto de la ciudad dinero especial para cuidar ese patrimonio. Si es muy necesario para salvar un edificio histórico, puede expropiarlo, o sea quitárselo a su dueño pagando una compensación, siempre por razones de utilidad pública. Además, puede dar descuentos de impuestos o permisos más fáciles para que la gente mantenga esos inmuebles, y puede hacer acuerdos con autoridades federales o de otros países. Finalmente, tiene que crear el reglamento de esta ley y hacer cualquier otra cosa que la ley le pida.

Texto oficial

Artículo 8. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las atribuciones siguientes: I. Emitir declaratorias de protección del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; II. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos correspondientes al Fondo para el Cuidado del Patrimonio y aquellos necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley; III. Expropiar un bien inmueble afecto al Patrimonio Cultural, cuando esté de por medio la imperiosa necesidad de su conservación, protección y salvaguardia, atendiendo la normatividad en la materia y por causas de utilidad pública; IV. Emitir acuerdos de facilidades administrativas y beneficios fiscales para la conservación de inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Ciudad; V. Emitir acuerdos de facilidades administrativas para la conservación, protección y restauración del Patrimonio Natural y Biocultural de la Ciudad; VI. Celebrar convenios de coordinación, concertación y colaboración con Autoridades Federales y Organismos Internacionales, con el fin de cumplir con el objeto de la presente Ley; VII. Expedir el Reglamento de la Ley; y VIII. Las demás que le confieran la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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