Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administración y Finanzas, junto con la Secretaría de Cultura, son las que se encargan de hacer las reglas y los pasos a seguir para repartir y manejar el dinero del Fondo para el Cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural. En otras palabras, estas dos dependencias deciden cómo se va a usar ese fondo y quién puede recibirlo, siguiendo ciertos lineamientos que ellas mismas definen.

Texto oficial

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, expedir conjuntamente con la Secretaría de Cultura, los lineamientos y reglas para la distribución y operación del Fondo para el Cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.