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Artículo 10 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura tiene varias tareas importantes. Primero, debe crear programas para que todos podamos participar en cuidar el Patrimonio Cultural. También tiene que promover que la gente se involucre en encontrar, cuidar y pasar a otros el Patrimonio Cultural y Biocultural, que incluye tradiciones y naturaleza. Debe hacer planes para enseñar, disfrutar y dar a conocer este patrimonio entre quienes viven o visitan la Ciudad, y puede coordinarse con otras dependencias. Además, tiene que registrar y compartir en una plataforma digital el patrimonio de la Ciudad, trabajando con el gobierno federal, internacional, alcaldías y escuelas. También ayuda a la Jefatura de Gobierno a enlazarse con esos mismos grupos para proteger el patrimonio, busca formas de financiamiento público y privado para cuidarlo, y sigue las reglas nacionales e internacionales para conservar sitios como los de la UNESCO en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Cultura, las atribuciones siguientes: I. Diseñar los programas y estrategias de formación, para promover la participación social corresponsable en la toma de decisiones, respecto a la salvaguardia del Patrimonio Cultural; II. Promover la participación social en la identificación, preservación, protección y transmisión del Patrimonio Cultural y Biocultural; III. Diseñar y realizar programas, destinados a capacitar, promover el disfrute y difusión del Patrimonio Cultural, y Biocultural entre las personas habitantes y visitantes de la Ciudad. Para lo anterior, podrá coordinarse con las dependencias dentro del ámbito de sus atribuciones; IV. Registrar y difundir a través de la Plataforma Digital, el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, en coordinación con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas; V. Coadyuvar con la Jefatura de Gobierno como órgano de enlace con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas, en las acciones de salvaguardia del Patrimonio Cultural y Biocultural de la Ciudad; VI. Promover la creación de diversas opciones de financiamiento público y privado, que contribuyan a las labores de salvaguardia y difusión del Patrimonio Cultural y Biocultural de la Ciudad; VII. Ejecutar las recomendaciones y la normatividad nacional e internacional vigente en materia cultural y natural, para conservar y difundir los sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, que se encuentren en el territorio de la Ciudad de México, en coordinación con Autoridades Federales y la Secretaría de Medio Ambiente, y VIII. Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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