Artículo 11 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que incluir en los planes de estudio actividades para que los alumnos, maestros y papás aprendan a cuidar el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural (como monumentos, áreas verdes y tradiciones). También debe promover el Patrimonio Científico y Tecnológico (inventos, investigaciones y conocimientos) trabajando con otras dependencias. Ayuda a proteger archivos históricos, colecciones de ciencia, edificios, jardines botánicos y obras de ingeniería que sean importantes para la historia de la ciudad. Fomenta el estudio de estos patrimonios y apoya en crear buenas prácticas a nivel nacional e internacional. Además, impulsa que científicos y universidades colaboren para resolver problemas relacionados con el patrimonio cultural y natural, y apoya a la Secretaría de Pueblos Originarios para identificar tecnologías tradicionales ligadas al Patrimonio Biocultural. Por último, le da información a la Secretaría de Cultura para que la suba a la Plataforma Digital y hace otras tareas que le pidan la ley.
Texto oficial
Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, las atribuciones siguientes: I. Proponer contenidos orientados a sensibilizar a las y los alumnos, docentes, madres y padres de familia, respecto del cuidado al Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, dentro de los programas escolares, actividades extraescolares y de educación no formal; II. Promover y difundir una cultura local del Patrimonio Científico y Tecnológico, en coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados; III. Coadyuvar en la salvaguardia de acervos históricos, colecciones científicas, inmuebles, jardines botánicos y obras de ingeniería, que formen parte de la memoria histórica del desarrollo científico y tecnológico en la Ciudad; IV. Fomentar e impulsar el estudio y análisis del Patrimonio Cultural, Natural, Biocultural, Científico y Tecnológico, así como coadyuvar con el diseño de buenas prácticas a nivel nacional e internacional; V. Promover la participación de la comunidad científica y de las instituciones de investigación y educación superior de la Ciudad, para la resolución de problemas específicos del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, a través de mecanismos de asesoramiento científico, tecnológico y de innovación; VI. Coadyuvar con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad, en la identificación de las tecnologías tradicionales locales relacionadas con el Patrimonio Biocultural; VII. Proveer a la Secretaría de Cultura, información sobre el Patrimonio Cultural, Natural, Biocultural, Científico Tecnológico de la Ciudad, para su registro y difusión en la Plataforma Digital; y VIII. Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.