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Artículo 35 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Patrimonio Natural incluye cosas como la vegetación que crece sola o la que siembran, las formaciones de rocas y del terreno, los monumentos naturales hechos de elementos físicos y seres vivos, los suelos que se deben cuidar, y los lugares donde viven animales o plantas. La lista solo da ejemplos, no es completa, así que pueden entrar más cosas.

Texto oficial

Artículo 35. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Natural, lo siguiente: I. Cubiertas de vegetación natural o inducida; II. Formaciones geológicas y fisiográficas; III. Monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas; IV. Suelos de conservación; y V. Zonas que constituyan el hábitat de especies animales o vegetales. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO BIOCULTURAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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