Artículo 35 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Patrimonio Natural incluye cosas como la vegetación que crece sola o la que siembran, las formaciones de rocas y del terreno, los monumentos naturales hechos de elementos físicos y seres vivos, los suelos que se deben cuidar, y los lugares donde viven animales o plantas. La lista solo da ejemplos, no es completa, así que pueden entrar más cosas.
Texto oficial
Artículo 35. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Natural, lo siguiente: I. Cubiertas de vegetación natural o inducida; II. Formaciones geológicas y fisiográficas; III. Monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas; IV. Suelos de conservación; y V. Zonas que constituyan el hábitat de especies animales o vegetales. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO BIOCULTURAL
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