Artículo 34 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Patrimonio Natural son lugares naturales que casi no han sido modificados por los humanos, como bosques, selvas o desiertos que todavía están en su estado original. Estos lugares deben ser muy especiales por su importancia científica, por ayudar a conservar plantas y animales, o por su gran belleza natural. Se tienen que cuidar y restaurar porque sirven para que los mantos acuíferos (agua subterránea) se recarguen y para proteger la variedad de seres vivos que ahí habitan.
Texto oficial
Artículo 34. El Patrimonio Natural, se conforma por los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y que requieren ser preservadas y restauradas por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad.
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