Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patrimonio Natural son lugares naturales que casi no han sido modificados por los humanos, como bosques, selvas o desiertos que todavía están en su estado original. Estos lugares deben ser muy especiales por su importancia científica, por ayudar a conservar plantas y animales, o por su gran belleza natural. Se tienen que cuidar y restaurar porque sirven para que los mantos acuíferos (agua subterránea) se recarguen y para proteger la variedad de seres vivos que ahí habitan.

Texto oficial

Artículo 34. El Patrimonio Natural, se conforma por los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y que requieren ser preservadas y restauradas por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.