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Artículo 33 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 33 dice que el Patrimonio Cultural Inmaterial incluye cosas como fiestas, idiomas, rituales, técnicas de artesanías tradicionales, cuentos o dichos que se pasan de boca en boca, y costumbres de la vida diaria. La lista solo da ejemplos, pero no es una lista cerrada, o sea, pueden entrar otras cosas similares si también forman parte de la cultura de un pueblo. Es como decir que todo lo que la gente hace, celebra o transmite de generación en generación cuenta.

Texto oficial

Artículo 33. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Cultural Inmaterial: I. Actos festivos; II. Lenguas; III. Rituales; IV. Técnicas artesanales tradicionales, V. Tradiciones y expresiones orales; y VI. Usos sociales. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO NATURAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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