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Artículo 32 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patrimonio Cultural Inmaterial son las tradiciones, costumbres y formas de vida que un grupo de personas o toda una sociedad considera importantes. No siempre son cosas físicas, como una danza, una canción o una receta de cocina que se pasa de generación en generación. Lo que lo hace especial es que guarda conocimientos, creencias y maneras de ver el mundo que son valiosas para una comunidad. En lugar de ser solo un objeto, es algo que la gente reconoce como parte de su identidad y forma de vida.

Texto oficial

Artículo 32. El Patrimonio Cultural Inmaterial, se refiere a todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un significado, valor especial para un grupo social determinado o para la sociedad en general que puede poseer una dimensión expresamente física, y se caracteriza fundamentalmente por ser reconocido como depositario de conocimientos, representaciones, visiones culturales, concepciones del mundo, formas de vida y su expresión simbólica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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