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Artículo 31 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se clasifica el Patrimonio Cultural Material según sus características. Se divide en seis tipos: **Arquitectónico** (edificios y monumentos con valor cultural), **Artístico** (obras con valor estético, como muebles o inmuebles), **Histórico** (documentos o colecciones importantes para la ciudad), **Urbano** (calles, parques, esculturas y todo lo que forma parte de la ciudad sin estar catalogado), **Científico y Tecnológico** (cosas relacionadas con la ciencia y tecnología de la CDMX) y **Paisaje Urbano Histórico** (áreas que mezclan historia, cultura y naturaleza, más allá de un centro histórico). En pocas palabras, agrupa todo lo que la sociedad considera valioso por su historia, arte o tradiciones.

Texto oficial

Artículo 31. Atendiendo a sus características, el Patrimonio Cultural Material, se clasificará de la siguiente manera: I. Patrimonio Cultural Arquitectónico: Es el conjunto de bienes edificados en los que la sociedad reconoce un valor cultural, tales como zonas, espacios abiertos monumentales, plazas, conjuntos históricos y monumentos. II. Patrimonio Cultural Artístico: Es aquel constituido por bienes muebles e inmuebles artísticos, con valor estético que podrán contar con cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y/o técnicas utilizadas; III. Patrimonio Cultural Histórico: Es aquel constituido por los bienes muebles, inmuebles, documentos, colecciones científicas y técnicas de relevancia histórica para la Ciudad, que no se encuentran reconocidos con tal carácter por la Federación; IV. Patrimonio Cultural Urbano: Los bienes inmuebles y elementos aislados tales como esculturas, monumentos, bienes muebles por destino, mobiliario urbano, obras de infraestructura; así como, los paisajes culturales, espacios públicos tales como calles, parques urbanos, plazas y jardines, la traza, lotificación, nomenclatura, imagen urbana, las áreas de conservación patrimonial y todos aquellos elementos y espacios que sin estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación, consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico o que resulte propio de sus manifestaciones culturales y de sus tradiciones de conformidad con los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio. V. Patrimonio Científico y Tecnológico: Conjunto de elementos materiales e inmateriales cuyo origen, destino y desarrollo, están vinculados al devenir histórico y social de la Ciudad de México en materia científica y tecnológica; y VI. Paisaje Urbano Histórico: La zona urbana resultante de una estratificación histórica, de valores y atributos culturales y naturales, es decir lo que trasciende la noción de conjunto o centro histórico para abarcar el contexto urbano general y su entorno geográfico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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