Artículo 30 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos objetos pueden ser considerados parte del Patrimonio Cultural Material de México. Los que menciona son algunos ejemplos, pero no son los únicos: archivos, bibliotecas, documentos, materiales audiovisuales (como películas o grabaciones), colecciones de arte, adornos y esculturas.
Texto oficial
Artículo 30. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Cultural Material, los bienes muebles siguientes: I. Archivos y bibliotecas; II. Acervos documentales; III. Acervos audiovisuales; IV. Colecciones artísticas; V. Ornamentos; y VI. Esculturas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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