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Artículo 29 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunos edificios y lugares con valor histórico o artístico pueden ser parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad. La lista incluye centros industriales, conjuntos de edificios, museos, obras, residencias y sitios, pero no son los únicos, porque la lista no es completa, solo da ejemplos.

Texto oficial

Artículo 29. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Cultural Material de la Ciudad, los bienes inmuebles con valor histórico y/o artístico, siguientes: I. Centros industriales; II. Conjuntos arquitectónicos; III. Museos. IV. Obras; V. Residencias; y VI. Sitios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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