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Artículo 28 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 28 dice que el Patrimonio Cultural son todas aquellas cosas, tanto físicas como no físicas, que tienen un valor especial para un grupo de personas o para toda la sociedad. Esto incluye desde objetos que se pueden mover (como pinturas o libros), lugares fijos (como edificios o monumentos) y también tradiciones, bailes o cantos. Lo importante es que todo esto sea único o muy significativo por su arte, historia o belleza, y que ayude a definir la identidad de una comunidad. En pocas palabras, son las cosas que nos hacen sentir orgullosos de quiénes somos como mexicanos.

Texto oficial

Artículo 28. El Patrimonio Cultural se compone de expresiones materiales, bienes muebles e inmuebles y expresiones inmateriales, que posean un significado y un valor especial o excepcional, artístico, histórico o estético, para un grupo social, comunidad o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad cultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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