Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Consejo Social (que son todos sus miembros reunidos) va a elegir a una persona de entre ellos para que sea el presidente durante tres años. Las reglas internas de ese Consejo van a establecer cómo funciona, cómo se llevan a cabo las juntas y cuándo esas juntas son válidas.

Texto oficial

Artículo 27. El Pleno del Consejo Social, nombrará de entre sus miembros a la persona que lo presidirá durante un periodo de tres años. Sus estatutos definirán su funcionamiento, el desarrollo de sus sesiones y la validez de éstas. TÍTULO TERCERO DE LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO CULTURAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.