Artículo 82 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien empieza a construir o modificar algo en un terreno o lugar que está protegido por el patrimonio cultural o natural, y no tiene permiso de las autoridades, la Procuraduría Ambiental (que cuida el medio ambiente) junto con la Alcaldía pueden cerrar esa obra. Pueden cerrarla por un tiempo, para siempre, o solo una parte. Esto aplica desde el momento en que se den cuenta de que no hay autorización.
Texto oficial
Artículo 82. Cuando se tenga conocimiento de cualquier tipo de obra en un bien inmueble o sitio definido por esta ley afecto al Patrimonio Cultural o Natural, sin contar con la autorización de la autoridad competente, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en coordinación con la o las Alcaldías respectivas, podrán clausurar de manera temporal, definitiva, parcial o total dicha obra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.