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Artículo 83 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tumbó un edificio que era patrimonio cultural sin permiso, no va a poder sacar licencias para construir o poner un negocio en ese terreno. Esto aplica hasta que se resuelvan todas las multas o castigos legales que le correspondan. No importa si ya pasó el tiempo, mientras no se arreglen esas responsabilidades, está prohibido hacer obras o abrir comercios ahí. La ley no permite "aventarse" a construir antes de aclarar todo el desmadre legal.

Texto oficial

Artículo 83. En predios donde hayan existido inmuebles identificados como Patrimonio Cultural, y que fueron demolidos en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable, no podrán obtener licencia de construcción o de operación de giros en tanto no se resuelva lo conducente a las responsabilidades administrativas, multas, sanciones y demás acciones jurídicas que pudieran derivarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.