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Artículo 84 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público usa su puesto para sacar provecho personal de algo que es parte del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad de México, se le aplicarán las sanciones que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas. Esto significa que, por ejemplo, no puede aprovecharse de un monumento, un área natural o un bien cultural que le fue confiado por su trabajo. La consecuencia es que será investigado y castigado según las reglas de esa ley, que pueden incluir multas o incluso la pérdida del empleo.

Texto oficial

Artículo 84. Las y los funcionarios públicos que valiéndose de su cargo se beneficien indebidamente de un bien afecto al Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural, quedarán sujetos a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las normas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ley. CUARTO. La Jefatura de Gobierno, deberá expedir en un término de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento de esta Ley. QUINTO. La Comisión Interinstitucional, se instalará a más tardar a los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. SEXTO. Para la conformación del Consejo Social, la Secretaría emitirá la convocatoria a más tardar a los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. SÉPTIMO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022, el monto total de recursos que se destinarán para el Fondo del Cuidado del Patrimonio. OCTAVO. La persona titular de la Secretaría de Cultura deberá incluir en su proyecto de presupuesto que para tal efecto envíe a la jefatura de Gobierno, los recursos necesarios para la operación de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad. NOVENO. Las declaratorias emitidas por el Gobierno de la Ciudad de México previas a la publicación de esta Ley, conservarán su valor y no perderán su efecto, y su registro será incorporado a la Plataforma Digital del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, prevista en la presente Ley. DÉCIMO. Serán consideradas zonas y/o espacios afectos al Patrimonio Cultural Urbano, para su salvaguardia, registro, catalogación y difusión en la Plataforma Digital, conforme lo establecido en esta ley y demás normatividad aplicable, los reconocidos por la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, que se enlistan a continuación: a) Colonias: Juárez, Santa María la Ribera, Roma, Hipódromo, Condesa, Pedregal, Las Lomas; b) Centros Históricos: Santa Fe, Cuajimalpa, Mixcoac, Tacubaya, San Bartolo Ameyalco, Santa Rosa Xochiac, Mexicalzingo; c) Calles: Arcos de Belén-Chapultepec, Florencia, Palmas, Vértiz, Campeche, División del Norte, Cumbres de Maltrata; d) Jardines: Jardín centenario; e) Panteones: Jardín, de los Remedios, de San Lorenzo Tezonco, Civil de Dolores. Francés de la Piedad, Español, San José, Xoco, El Calvario, San Isidro, Santa Lucía, Santa Apolonia, Monte Sinaí, Israelita, Pueblo de Atzacoalco "Pueblo Antiguo"; f) Parques Urbanos: Chapultepec, Alameda Central, Alameda de Santa María, Felipe Xicoténcatl, Miguel Alemán, Revolución, San Lorenzo, Tlacoquemécatl, Francisco Villa (de los Venados), San Martín (México), España, Luis G. Urbina (hundido), Bosque de Tlalpan, Las Américas, Lira, María del Carmen Industrial, Parque Nacional del Tepeyac, Parque Nacional Cerro de la Estrella, Parque de los Cocodrilos y Parque Ramón López Velarde. g) Paseos: Reforma, Bucareli, Horacio (Paseo de los Cedros), Tlalpan, Tacuba, Mazatlán, Durango, Insurgentes, Oaxaca, Veracruz, Amsterdam, Miguel Ángel de Quevedo, los Misterios, Guadalupe, Paseo del Pedregal; h) Plazas: Las que se declaren conforme a las disposiciones de esta Ley exceptuando las de jurisdicción federal; i) Viveros: Viveros de Coyoacán; y j) Canales: Canal Nacional, Canal de Cuemanco y Canal de Chalco. k) Albarradón: Calzada de la Virgen. DÉCIMO PRIMERO. El Congreso de la Ciudad de México dentro del Tercer Año de Ejercicio Legislativo, deberá adecuar la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal a la presente Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, MARÍA GUADALUPE LOZADA LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE MAYO DE 2021. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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