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Artículo 81 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien tome sin permiso el patrimonio biocultural de pueblos, barrios originarios o comunidades indígenas de la Ciudad (como sus conocimientos, semillas, plantas o animales sagrados de uso tradicional), comete un delito igual al robo y será castigado según las leyes penales de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 81. Se equipara al delito de robo y se sancionará conforme a la legislación penal de la Ciudad, a quien sin consentimiento previo de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad, se apropie indebidamente de su Patrimonio Biocultural

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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