Artículo 80 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien daña el medio ambiente o la naturaleza en la Ciudad de México, se le va a aplicar lo que diga la ley ambiental de la ciudad. Eso significa que habrá multas y procesos que ya están escritos en esa ley. No importa si fue sin querer o a propósito, aplican las mismas reglas de la Ciudad. En resumen, todo lo relacionado con daños a la naturaleza se arregla con las normas locales, no con otras leyes.
Texto oficial
Artículo 80. Tratándose de daños al patrimonio natural, en materias de competencia de la Ciudad, se aplicarán los procedimientos y sanciones previstos en la legislación ambiental de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.