Artículo 79 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dañas, pintas, maltratas o ensucias algo que sea parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México, eso se considera una infracción al entorno urbano. O sea, te pueden multar o castigar según lo que dice la Ley de Cultura Cívica de la CDMX. El Patrimonio Cultural incluye cosas como monumentos, edificios históricos o lugares importantes para la ciudad. Así que no los rayes ni los eches a perder, porque te puede caer un castigo.
Texto oficial
Artículo 79. Se equipara como infracciones al entorno urbano de la Ciudad y se sancionará conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, a quien dañe, pinte, maltrate, ensucie, bienes afectos al Patrimonio Cultural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.