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Artículo 78 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dañas o destruyes algo que está declarado como Patrimonio Cultural, como un edificio antiguo o una obra histórica, te pueden castigar según las leyes penales de la Ciudad de México. En el caso de estatuas, monumentos o bienes con valor histórico registrados por el INAH o el INBAL, también se le avisará a esas autoridades y te multarán o castigarán conforme a las leyes federales. Básicamente, no puedes echar a perder cosas que son parte de la historia y la cultura del país.

Texto oficial

Artículo 78. Se equipara como daño a la propiedad y será sancionado de conformidad con lo previsto en la legislación penal de la Ciudad, a quién destruya o deteriore algún bien declarado como Patrimonio Cultural. Para el caso de daño a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el INAH o el INBAL, se dará vista a dichas autoridades y serán sancionados conforme la legislación federal de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.