Artículo 77 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todo lo relacionado con cuidar, arreglar y mantener los edificios históricos del Centro Histórico de la CDMX es responsabilidad directa del Jefe de Gobierno, a través de la Autoridad del Centro Histórico. Eso significa que ellos deciden cómo se hacen las obras y la limpieza, siempre siguiendo las leyes federales. Además, para lograr estos trabajos, el gobierno de la ciudad tiene que ponerse de acuerdo con las Alcaldías que le tocan.
Texto oficial
Artículo 77. En todo lo que respecta a regulación urbana, intendencia, mantenimiento, renovación, restauración y conservación de inmuebles afectos al patrimonio cultural en el Centro Histórico de la Ciudad de México, quedará bajo la responsabilidad directa de la persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Autoridad del Centro Histórico, en pleno apego a las disposiciones federales de la materia. Para el cumplimiento de los objetivos descritos en el párrafo anterior, la Jefatura de Gobierno se coordinará con las Alcaldías correspondientes. TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS Y SANCIONES
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